Desregulación emocional en establecimiento educacional y la violencia en el trabajo contemplada en la Ley N° 21.643.

Desregulación emocional en establecimiento educacional y la violencia en el trabajo contemplada en la Ley N° 21.643.

En los últimos 4 años, las agresiones de estudiantes hacia docentes y asistentes de la educación, han sido parte de la línea editorial de muchos medios de comunicación. Sin embargo, al observar estadísticas de la Superintendencia del ramo, este tipo de agresiones, no han sido lo suficientemente consideradas, en la investigación educacional. Lo expuesto, genera una preocupación evidente, especialmente en el contexto de la nueva Ley N° 21.643, que aborda la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Sin datos, no le damos fuerza al relato.

De los riesgos laborales mencionados - por la Ley Karin - es la violencia en el trabajo, la más interesante incorporación de la norma. Aun así, este concepto, puede entrar en conflicto, con situaciones adversas, derivadas de la desregulación emocional, en la que un niño, niña o adolescente, se encuentra incapacitado para gestionar adecuadamente sus emociones, produciendo, sin intencionalidad, daños a terceros.

En este contexto, de acuerdo al artículo 1, letra c, de la Ley N° 21.643, se considerará violencia en el trabajo “aquellas conductas que afectan a las personas trabajadoras en el desempeño de sus funciones, ya sea por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros” En este sentido, es importante reconocer que los trabajadores del área de la educación, durante su jornada, pueden enfrentar situaciones adversas, imposibles de prever. Una de ellas, son las desregulaciones emocionales de los estudiantes. Lo anterior, exponiéndose a agresiones físicas y psicológicas, durante un procedimiento de contención, tendiente a evitar riesgos, en la integridad del niño o niñas desregulado y otros miembros de la comunidad educativa.

Recientemente, la Superintendencia de Educación emitió un pronunciamiento relevante a través del Ordinario N°1189, señalando que los trabajadores de estás entidades, gozan de derechos laborales, que son equivalentes a los de cualquier otro trabajador, así como de derechos específicos, como miembros de la comunidad. Con ello, se aclara, que no es incompatible, activar simultáneamente los protocolos internos del ámbito educativo y los procedimientos de investigación y sanción relacionados con actos de violencia en el trabajo, ya que estos, tienen objetivos distintos, pero no conflictivos.

Sin embargo, la principal problemática, nace con las desregulaciones emocionales, ya que, por su naturaleza, son agresiones diferentes, en las que no existe una intencionalidad de producir un daño. Así, las acciones pueden traducirse, únicamente, en una medida disciplinaria para el estudiante (cuando estos no tienen un diagnóstico de base) y con el trabajador asistiendo a la mutualidad respectiva para su atención. Otra opción, es lograr acuerdos en un procedimiento de mediación ante la autoridad administrativa. Lamentablemente, en algunos casos, dichos procedimientos, recaen en una manifestación de buenas intenciones, sin un real compromiso, de asegurar la protección del trabajador agredido.

Destacar que la Ley Karin, enfrentará mayores dificultades al ser ponderada con la Ley N° 21.545, que protege los derechos de las personas con trastornos del espectro autista, debido al aumento de intensidad de la desregulación e imprevisibilidad del hecho. Desafortunadamente, las respuestas de la autoridad educativa son genéricas. La Superintendencia de Educación, por medio de la Circular N°586, a propósito del deber establecido en el artículo 18 de la Ley TEA, reitera la obligación de las comunidades, a ajustar su normativa interna, para el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales. Dando orientaciones, pero trasladando - en virtud de la autonomía de los establecimientos - la problemática, directamente a los sostenedores.

Igual de desalentador, resultó el Ordinario N°222, donde se valora el esfuerzo, por dar directrices sobre el marco regulatorio, para aplicar técnicas de contención física ante las desregulaciones, pero señalando en su etapa de conclusión que “Su realización carece de regulación legal expresa, escapando a las competencias de este servicio un pronunciamiento al respecto” Con ello, se reconoce tácitamente, la necesidad de establecer una regulación legal expresa, sobre esta materia, que hoy no existe.

Creemos que la Ley Karin, tiene el potencial de fortalecer los derechos de los trabajadores de la educación a través de sus protocolos de prevención, que delineara los riesgos asociados a las desregulaciones emocionales, como factor de riesgo laboral. Es fundamental comprender que el principal deber de estos profesionales, es proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, dado su papel de garantes. Además, deberán contar con la protección de sus sostenedores, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, pero faltando, en está ecuación un actor principal.

Con lo señalado, resulta esencial socializar con padres y apoderados, estos cambios normativos y resaltar la importancia de considerar los derechos, de todas las partes involucradas en este proceso. Sin duda, el desafío es significativo, pero es un paso necesario hacia un entorno educativo más justo y seguro.